martes, 30 de noviembre de 2010

Opinión sobre la Tortura y el sistema penitenciario en México. Por Nigromante



LA READAPTACION SOCIAL EN MEXICO COMO MÉTODO DE TORTURA

El principio de la readaptación social se anuncia afirmando la idea de que la pena debe estar invariablemente orientada a procurar fines correctivos que en su conjunto se concreten en el objetivo de la reinserción social útil de la persona, por eso aparece relacionada con la idea de la pena de prevención social “

La prisión preventiva debe de ser totalmente excepcional y responder a motivos muy justificados. No obstante la legislación mexicana permite aplicarla en forma demasiado extensa y prolongada. Resulta aberrante que más del 25 % de los internos sean procesados y que permanezcan en esta situación durante meses y – en ocasiones años --. Los procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales. Sin embargo, en la mayoría de los Centros y Reclusorios Preventivos se les trata como culpables --. No todos los sentenciados deben de ser condenados a penas de prisión.

En cualquier cárcel del país, y Chiapas no es la excepción, en la mayoría de las veces la Prensa a disposición de los poderes facticos, es quien te condena a una irremediable culpabilidad; las personas en un 90 % son objeto de algún tipo de TORTURA, por el cuerpo policiaco que se ocupo de su detención, incluso en esta administración federal, por el Ejército, que ya en estas prácticas es una ilegalidad. Amnistía Internacional en repetidas ocasiones ha señalado que con la declaración ante el Agente del Ministerio Público, arrancada a base de Tortura; es en la que se basan la mayoría de las sentencias condenatorias aquí. 
 
Cualquier persona, quien sea, con responsabilidad o no, un sujeto asocial, parasocial o francamente antisocial, señala y recuerda – si alguna vez logra su libertad – que la experiencia más traumática, antes, y durante la prisión, son los días que estuvo bajo la custodia de los cuerpos policiacos, ya que ahí se fraguo su tiempo de condena; aquí la persona sufre y padece un cambio drástico en su personalidad; ahora cuando el sujeto es totalmente ajeno a los hechos que se le imputan, la situación se torna grave y de consecuencias de irremediable reparación; es una especie de TORTURA difícil de describir.

Sobre este tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre nuestro país correspondiente a 1998, recomendó: “Que amplié el ámbito de la aplicación de las penas alternativas a la prisión y, se adopten las medidas necesarias a fin de acelerar los procesos y se aumenten la capacidad LOCATIVA de los Centros Penitenciarios “.

Por lo que el individuo que se dice inocente, o cualquier otro que se atreve a invocar derechos pre establecidos, que aun en prisión se conservan, al amparo de la Ley; son inmediatamente mal vistos por las Autoridades Penitenciarias y, que se permea a todo el aparato de la aplicación, administración e impartición de la Justicia, que solo en este momento funciona exacta y contundentemente. Y además de tener segura una sentencia condenatoria, se trasforma en un preso propenso a un TRASLADO FORZOSO, como método coercitivo y de miedo hacía una Autoridad y Gobierno prepotente y vengativo. Por lo que el prisionero que se atrevió a clamar por un poco de justicia, sobrevivirá siempre en constante zozobra y paranoia carcelaria. Siendo esto una forma de Tortura que el reo asimilara de tal manera que afectara profundamente su mente, difícilmente tangible y que afecta principalmente a sus seres queridos, ya que afecta el carácter del individuo, pues el rencor y el odio es, muchas veces, la fuerza que lo mantiene alerta en prisión.

Los artículos 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron interpretados por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se ha estado describiendo, en el sentido de que las penas privativas de la libertad tienen como finalidad primordial que el condenado a prisión, pueda reincorporarse a la sociedad sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, de tal suerte que una prisión de carácter vitalicio o condena perpetua, aun cuando el delincuente se regenerara, no podría reintegrarse a la sociedad, lo que hace que se constituya una pena inusitada.

El criterio anterior, que viene siendo invocado como fundamento de su pretensión por la parte actora, fue sustentada en las Tesis Jurisprudenciales números P./J.126/2001 y P./J./127/2001 consultables en las páginas catorce y quince respectivamente del tomo XIV octubre de dos mil uno. Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyo tenor es el siguiente: PENA INUSITADA SU ACEPCION CONSTITUCIONAL (se trascribe) PRISION VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL (se trascribe). Estos criterios jurisprudenciales tuvieron origen en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de Tesis II/2001, en cuya parte considerativa, en lo que al caso interesa, dice;

En consecuencia, ha de concluirse que la prisión vitalicia o cadena perpetua es inusitada y, por tanto, prohibida por el artículo 22 Constitucional, en virtud de que en la legislación mexicana la pena de prisión siempre ha tenido un límite determinado, por estimarse que cuando es de por vida es inhumana, cruel, infamante, excesiva y se aparta de la finalidad esencial de lo establecido en el artículo 18 del propio Ordenamiento, que es la readaptación social del delincuente.

Entendiéndose que en los últimos años en México se ha adoptado una política de endurecimiento de las penas, e incluso a favor de la pena de muerte; propagada por las grandes campañas de odio a través de los medios de comunicación oficialistas, tratando de convencer a un grupo de la sociedad, impregnado por un racismo ético; y que el prisionero escucha por todos los medios y que le carcome la consciencia y el alma, tratando de escapar de una realidad que escucha, ve y siente a diario. Esto sin duda le Tortura el razonamiento que poco a poco se le deteriora.

Es pertinente señalar que según las normas internacionales de protección, la tortura no solamente puede ser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia física, sino también a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento físico, psíquico o moral agudo. El artículo 2 de la Convención para Prevenir Sancionar la Tortura, dispone que se debe tomar en cuenta tres supuestos para que se configure la tortura, a saber: Primero, tiene que haber penas y sufrimientos, segundo, tiene que haber intencionalidad cuando se proporciona, y finalmente las penas o sufrimientos deben de tener un fin.

En la sociedad existe una percepción muy desproporcional en lo que respecta a la tortura, sobre todo con la referencia antes señalada; así también para las respectivas Comisiones, tanto nacionales como estatales de derechos humanos, sus visitadores, son muy escépticos sobre el tema, y ya no se diga de las diferentes Procuradurías, hoy llamadas Fiscalías, no solamente evaden e ignoran el tema sino lo promueven con métodos mas sofisticados que sean casi imperceptibles.

Dentro de las prisiones, según se tenga consciencia de culpabilidad y justicia, receptuas y te sensibilizas de los diferentes medios de tortura que emplea el Estado. La actual situación del sistema penitenciario en Chiapas, ha derivado en una política carcelaria esquizofrénica, porque por una parte se invoca el irrestricto respeto de los Derechos Humanos, en todos sus ejes y ámbitos, y por otro lado la gran mayoría de los presos, padecen de ansiedad generalizada, trastornos de estrés agudo, trastornos depresivos, vergüenza, insomnio, sentimientos de miedo, angustia e inferioridad , completamente exacerbado su auto estima, destruida su intimidad y hasta su sexualidad. Sus afectos naturales están dañados.

Para la autoridad se trata de someter al preso, que entienda el concepto de autoridad, dicen, y es la represión en todas sus formas existentes la única opción; los represores piensan por lo común, que lo que era legal, es forzosamente moral. Se enfurecen cuando se les argumenta que nadie está obligado a obedecer leyes injustas. Actualmente el sistema carcelario en Chiapas implementa el miedo a los reos, por medio de los traslados, para, según ellos, aplicar el reglamento; y que es la Autoridad la primera en incumplirlo.

Efectivamente, la actual administración insiste en utilizar un método de tortura, fundado en el miedo, esto por medio de los llamados TRASLADOS FORZOSOS, casi 70 internos han padecido de este acontecimiento en los últimos meses en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados No. 3 de Tapachula, so pretexto de la autoridad de obtener los cambios necesarios para aplicar exactamente la Ley y el Reglamento. De tal manera que el grueso de la población penitenciaria sobrevive atemorizada de estas revanchas de la Autoridad.

En apariencia el interno pareciese existir de manera normal de este tipo de vida en cautiverio, pero su tendencia al fatalismo, les empuja a reír estridentemente de cualquier desgracia que le ocurra a su compañero preso; traslado forzoso, sentencia condenatoria, la perdida de la vida de algún ser querido o padecer inesperadamente alguna enfermedad, e incluso si le ocurre a el mismo.

Para la sociedad en su conjunto este debería de ser un tema primordial, mas cuando consideramos que de la totalidad de la población penitenciaria en el país, poco más del 65 % de estos, son menores de 28 años de edad, y que alguna vez, por mas altas que sean sus condenas, convivirán en algún grupo social e incidirán en el mismo.

La TORTURA en las cárceles debería ser erradicada por completo, pero definitivamente falta voluntad de los gobernantes; a veces se piensa que la tortura solo se aplica con palos y grilletes, donde alguna cámara de televisión trasmita escenas desgarradoras, actualmente todo pasa al amparo de la impunidad y bajo la sombra del silencio… el silencio de la ignorancia.

Mas cuando consideramos que TORTURA es “TODO ACTO REALIZADO INTENCIONALMENTE POR EL CUAL SE INFLINJAN A UNA PERSONA PENAS O SUFRIMIENTOS FISICOS O MENTALES”.

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