martes, 28 de febrero de 2012

Palabras de agradecimiento de Amanda Laparra

Palabras de Ananías Laparra a organizaciones y medios de comunicación

Comunicado de prensa

28 de febrero de 2012

La Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle logra la liberación del señor Ananías Laparra Martínez, preso injustamente en Chiapas, México

El martes por la mañana, representantes del gobierno federal y funcionarios del Estado de Chiapas, al sur de México, liberaron al señor Ananías Laparra Martínez. El señor Laparra, de 63 años de edad, estuvo encarcelado injustamente por mas de 12 años cumpliendo una condena por un crimen que no cometió.

En octubre de 1999, la policía de Chiapas detuvo ilegalmente al señor Laparra Martínez y lo torturó severamente.  También torturó a su hijo de 14 años de edad delante de el, y a su hija de 16 años, amenazándola con violarla. Bajo estas extremas condiciones y sin saber leer ni escribir, con la complicidad del Ministerio Público, fue forzado a firmar una declaración autoinculpatoria, confesando un crimen que no cometió. A pesar de las reiteradas denuncias de tortura realizadas por el señor Laparra desde la primera oportunidad que tuvo de estar frente a un juez, fue condenado a más de 28 años de prisión. La confesión obtenida bajo tortura fue la prueba principal de su condena, aceptada por los jueces mexicanos con base en el principio de inmediatez procesal.

El señor Laparra Martínez era un blanco fácil para la policía y el Ministerio Público. De escasos recursos económicos y sin instrucción, su detención no sería objetada y dotaría a las autoridades de una condena sin mayores esfuerzos de investigación. El Director de la Clínica de Derechos Humanos, profesor Thomas Antkowiak, señaló que “este caso representa una dura realidad en México: el uso sistemático de la tortura y coerción como método de investigación por parte de la policía y el Ministerio Público y la aceptación de prueba coaccionada por parte del poder judicial”. Esta práctica sistemática ha sido reconocida y reprochada por numerosos organismos internacionales, solicitando a México que realice cambios estructurales.

Un momento decisivo en la historia de este caso fue la presentación por parte de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, Estados Unidos, de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D.C. Varios estudiantes de derecho participaron en el extenso análisis del expediente, la preparación y el seguimiento del caso ante la CIDH.  La Comisión Interamericana ordenó al Estado de México que implementara medidas adecuadas para dotar de evaluación y tratamiento médico para proteger las delicada situación de salud en que las condiciones de detención lo habían colocado. “La decisión de la Comisión Interamericana se transformó en una herramienta trascendental para generar una espacio de negociación con oficiales del gobierno local y federal sobre el caso de Ananías Laparra”, dijo Alejandra Gonza, abogada representante en el caso. Después de un intenso período de negociaciones y reuniones y con la adopción el pasado viernes de medidas cautelares del Consejo Estatal de Derechos Humanos de Chiapas a favor de la concesión de la libertad del señor Ananías Laparra, la Mesa de Reconciliación procedió a su liberación el día de hoy, bajo la figura de sentencia suspendida.

Para llegar a este punto en el caso ha sido fundamental el apoyo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, y la incondicional representación legal del abogado mexicano de la familia Laparra Martínez, Ricardo Lagunes Gasca, con los cuales la Clínica pudo consolidar el día de hoy la libertad del señor Ananías Laparra Martínez.

La Clínica y todo el equipo  de abogados y organizaciones que los apoyan continuarán trabajando en representación de la familia Laparra Martínez para que el Estado de México le otorgue una reparación integral por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas desde 1999. Estos esfuerzos incluirán el litigio pendiente ante la Comisión Interamericana, así como iniciativas entabladas ante autoridades estatales y federales.




sábado, 18 de febrero de 2012

Artículo de opinión

Prevención y sanción contra la tortura
Miguel Concha
En los últimos años las denuncias por tortura han venido aumentando. En cambio, las cifras sobre su persecución y el castigo a los responsables marchan en la dirección opuesta. Según la PGR, en los últimos tres años se ha consignado solamente a 18 personas por este delito, y se ha dictado apenas una sentencia condenatoria en 2011. Ante este escenario, diversas instituciones han denunciado y procurado la reparación integral del daño para las víctimas.
En el contexto del quinto Examen Periódico Universal, en marzo de 2010, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU externó su preocupación por la persistencia de la tortura en el país. Por su parte, Amnistía Internacional y Human Rights Watch han visibilizado año con año la escalada de la tortura en el contexto de la militarización de la seguridad pública y la justicia penal.
Entre las posiciones internacionales en el tema destaca especialmente el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU (SPT-ONU), que visitó el país en 2008. El informe señala las debilidades de nuestro marco normativo en el tema, el incumplimiento de las recomendaciones internacionales al respecto, la debilidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su papel de “mecanismo nacional de prevención de la tortura”, la recurrencia de la tortura en los sistemas penitenciario y de justicia, la vulnerabilidad de las mujeres, de los pueblos indígenas y las personas con discapacidad sicosocial recluidas en hospitales siquiátricos frente a esta práctica, así como la íntima relación de la tortura con el arraigo penal y su práctica en la criminalización de la pobreza y la protesta social.
A la fecha las recomendaciones del SPT-ONU permanecen desatendidas en su mayoría. A inicios de febrero de este año se llevó a cabo en Oaxaca un diálogo organizado por el Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco, al que asistieron Víctor Rodríguez Rescia, miembro del SPT-ONU, representantes de la sociedad civil, del gobierno local, de la CNDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El resultado fue una agenda de riesgos y de medidas urgentes a adoptar. Entre otras, la armonización del tipo penal de tortura con los estándares internacionales, implementar como obligatorio el Protocolo de Estambul en toda denuncia, reforzar el papel de los jueces de control y de ejecución de sanciones penales, y eliminar la figura del arraigo, que es una puerta abierta a la tortura.
Baste citar que el informe del SPT-ONU documenta indicios de tortura en 50 por ciento de los casos de arraigo analizados, mientras que 41 por ciento de las quejas presentadas ante la CNDH por personas bajo arraigo ha sido por tortura antes o durante la ejecución de esa medida.
Al respecto, el representante en el diálogo con el SPT-ONU de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Silvano Cantú, afirmó que el uso del arraigo se ha incrementado en 250 por ciento en todo el país, a la vez que en los últimos dos años ha crecido en 550 por ciento el número de quejas por tortura ante la CNDH, sin que hasta ahora se hubieran garantizado ni la aplicación del Protocolo de Estambul, para detectar científicamente su comisión, ni su sanción, y mucho menos la reparación del daño. Este nivel de impunidad impide a las víctimas de este grave delito tener acceso a la justicia, y por el contrario representa un mensaje que incentiva a los perpetradores a seguir cometiendo estas prácticas condenadas por la Constitución y los tratados internacionales.
Por todo lo anterior es digna de mención una iniciativa que presentó recientemente en el Senado el legislador Armando Contreras, en la que desde su exposición de motivos se advierte que, pese a la existencia de una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, desde 1991, no se logró erradicar esta práctica, sino que simplemente mediante medidas aisladas se reacciona frente a los escandalosos casos que se dan a conocer, en lugar de examinar los problemas crónicos y las causas estructurales que propician su existencia.
La iniciativa es bastante saludable, habida cuenta de que convierte una legislación federal en general, y por lo tanto aplicable a todas las entidades federativas y municipios, con el fin de superar el problema de los tipos penales inadecuados que pululan en el derecho local; y porque representa un avance al incorporar la tortura sicológica en la definición del delito. Crea, además, un título especializado en el tratamiento de las víctimas, y establece la obligatoriedad de actuar en las investigaciones sobre tortura conforme al Protocolo Optativo de la Convención contra la Tortura de la ONU, el Protocolo de Estambul. Sin embargo, pensamos que aún debe pulirse en lo relativo a la clasificación de “graves” de los daños físicos o mentales inferidos a la víctima de tortura, como no lo hace la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2, así como en la especificación de una finalidad concreta como elemento del tipo penal, pues no debería precisarse la búsqueda de información al torturar para que se perfeccione el delito.
Valdrá la pena dar seguimiento al destino que tenga esta iniciativa, participar en su discusión y esperar que los legisladores favorezcan en todo momento la norma más favorable a las personas, como se los mandata el artículo primero constitucional.

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jueves, 16 de febrero de 2012

CEJIL expresa su preocupación por la alarmante situación en los centros penitenciarios de Honduras

San José, 16 de febrero de 2012. El incumplimiento por parte de Honduras de una sentencia internacional habría propiciado las condiciones de hacinamiento que resultaron en la muerte masiva de cientos de personas privadas de libertad durante el incendio ocurrido el martes anterior en la Granja Penal de Comayagua.
Según datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), un total de 367 personas fallecieron a causa del incendio. El siniestro ocurrió en una prisión que albergaba a 852 privados de libertad, a pesar de que únicamente tenía capacidad para 250 personas, según una evaluación publicada en el 2011 por el MNPT.
Honduras mantiene una obligación pendiente de asegurar –entre otras– condiciones físicas consecuentes con los estándares internacionales para las personas privadas de libertad.  Esta exigencia está contenida en la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió en 2006 sobre el caso de Alfredo López Álvarez, litigado por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Las sentencias de la Corte IDH son obligatorias e inapelables.
Coincidentemente, el próximo 28 de febrero, el alto tribunal conocerá en audiencia pública en Costa Rica el caso por la muerte de 107 personas privadas de libertad a causa de un incendio ocurrido en el Centro Penal Sampedrano en 2004 (Rafael Arturo Teruel y otros contra Honduras) y tendrá la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre este tema.
Por su parte, el Subcomité para la Prevención de la Tortura señaló los problemas de hacinamiento que persistían en los centros de detención en su informe del mes de febrero de 2010, a propósito de su visita a Honduras. Asimismo denunció las pésimas condiciones materiales de los edificios, así como la falta de una separación entre personas procesadas y condenadas, la deficiente alimentación y acceso a la salud, entre otras.
CEJIL ha denunciado reiteradamente la problemática en los centros penales en Honduras desde muchos años atrás, ya sea por medio del litigio de casos individuales o mediante la solicitud de audiencias temáticas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Frente a los hechos en Comayagua, CEJIL saluda el anuncio de la CIDH para visitar Honduras y dar seguimiento a lo ocurrido.
CEJIL lamenta estos sucesos e insta al Estado a investigar y sentar las responsabilidades pertinentes. A la vez debe tomar acciones inmediatas para que este tipo de hechos no se repitan. Honduras tiene la obligación de honrar sus compromisos internacionales, lo que implica cumplir con la sentencia en el caso Alfredo López Álvarez así como con otras recomendaciones emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
 Contacto en Costa Rica:
Darío Chinchilla
dchinchilla@cejil.org
+(506) 2281-3280

lunes, 13 de febrero de 2012

Opinión internacional

Tortura e inmediatez procesal. Un callejón con salida a la injusticia
Por Alejandra Gonza*

Este LUNES 13 DE FEBRERO DEL 2012 por primera vez Ananías Laparra Martínez y sus familiares serán escuchados por el Gobierno Federal para atender su caso. En el marco de la orden internacional emitida hace ya casi un mes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se llevará a cabo una reunión en la que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para atender la situación de gravedad y urgencia en la que se encuentra la víctima.

En México son incontables los Ananías Laparra Martínez, preso que hace 12 años confesó que cometió un crimen que no cometió, llevado por el dolor de presenciar la tortura de sus hijos y soportando la suya propia. Existen muchas Rocío Laparra Godínez, quien siendo niña fue torturada para confesar en oficinas ministeriales, sin asistencia especial alguna, que su padre era culpable y quien desde el día siguiente de tal declaración, con su niñez arrebatada, comenzó la lucha por su liberación.

Sobreviven muchas Rosas Godínez, quien tuvo que soportar su tortura, la de sus hijos y la de su esposo, para después dedicar su vida a la búsqueda de respuestas. Son demasiados los José Ananías a quien la tortura de niño para inculpar a su padre le truncara cualquier concepto de futuro. Todos podemos entender perfectamente su actuar y las lágrimas que cada vez que recuentan lo vivido los llena de impotencia y humillación. Pero lo que no se puede entender, gente de derecho y legos, es que tales confesiones puedan vestirse de verdad. 

En el año 2012, al igual que hace tiempo atrás, con base en el principio de inmediatez procesal todavía se sigue permitiendo y ratificando la tortura y coacción, legitimando la prueba obtenida con ella. Este principio, mal aplicado, se transforma en la idiotez procesal de dotar a aquella confesión coaccionada y a la prueba fabricada en dos días de golpes y abuso de poder, de valor de sentencia irrefutable, de condena de por vida, imposible de revertir ya en el ámbito judicial. Se ignora la inmediatez cuando el desgarrador testimonio inminente del “me torturaron” llega a los oídos sordos del juez, tan pronto se tiene una oportunidad. Este testimonio no se escucha, no tiene validez, no activa el aparato estatal de investigación de la denuncia que lleva el grito y el dolor de la tortura. Se ignora concientemente la rapidez necesaria para conservar la evidencia de los golpes para luego, ante insistencia de abogados y organizaciones de la sociedad civil, revisar al torturado, en el mejor de los casos varios años después, para determinar, brillantemente, que no hay signos de tortura y pedirle a los torturados que por favor alleguen más prueba. 

Sabemos que al “pobre” y discriminado, golpeado y confesado, el sistema penal le cae con todo su peso, le pone de forma inmediata el rótulo de condenado y lo arroja en las cárceles para ser devorado por el sistema penitenciario. Cuando esto pasa no hay nada que hacer, no puede probar su inocencia, la carga es muy pesada, la carga está invertida y la lleva quien pasea por los lúgubres callejones sin salida, con su impotencia incrustada, buscando una prueba de la sangre que el carcelero limpia.

Las detenciones ilegales y arbitrarias, madres de las torturas más constantes y de las confesiones logradas en los confines de dependencias ministeriales, policiales y también militares, visten de culpabilidad a quienes caen en las garras de un sistema penal que a pesar de los años, las reformas y los reproches internacionales ampliamente documentados y difundidos sobre México, sigue sin vestir de justicia verdadera a las víctimas que atropella con su peso. 

La criminalización del inocente es un fenómeno que no se escapa a la atención internacional pero que tampoco se soluciona con la justeza y prontitud que tan grave situación requiere en el ámbito nacional e internacional. Y es que tener preso al inocente no solamente genera amplias violaciones a los derechos humanos del detenido, torturado y condenado con los resultados de la tortura y a sus seres queridos, sino que deja libre al culpable y sin respuesta a las víctimas del delito falsamente imputado.

Siempre el Estado tiene mecanismos para repasar su historia, aun la escrita por las Cortes, supremas y no tan supremas, y en ese repaso dejar de repetir la misma historia, desviarse del cuento escrito de forma unilateral y de la mano de sus obligaciones internacionales revisar lo actuado de forma rápida, precisa y efectiva. Cuando los expedientes hablan por sí mismos de las falencias y violaciones a los derechos humanos y la evidencia salta a la vista, se debe dejar de hacer esperar al preso y dejar sin efecto todas las consecuencias que de la mano de la tortura se apoderaron de su vida.

En muy contadas ocasiones- porque difícilmente las víctimas encuentran salida alguna- el Estado tiene una nueva oportunidad de dejar la ceguera y aprender a mirar esta situación con el arte de la solución, la justicia del caso particular y la visión de la necesidad del cambio estructural. Y todo esto va de la mano.

Ante el reclamo incansable de las víctimas que tienen la riqueza de la paciencia, la tenacidad y la falta de resignación para poder llegar a la visibilidad, se debe volver a mirar y en el repaso tomarlas de la mano para escucharlas, reparar y con el mismo apuro de la detención, en horas en que estén o no abiertos los juzgados, y al tomar conciencia de la “gravedad” del “caso urgente” presentado, liberar al inocente como inocente y quitarle ya de su cuerpo vapuleado por el peso del sistema penal, la lacra de delincuente con que la sociedad no lo podrá dejar de mirar.

El caso de Ananías Laparra Martínez y su familia llama nuevamente la atención del Estado, ahora con medidas cautelares otorgadas por la CIDH por la situación de gravedad y urgencia en la que las paupérrimas condiciones de detención lo han colocado. Y le concede una nueva oportunidad al Estado de adoptar medidas para atender toda esta desdicha con propiedad y justicia, con libertad y reparación, para hacer realidad un slogan tan bonito como desgastado en el que las víctimas necesitan tanto “hechos” como “palabras”.
 
* Abogada internacionalista y representante del señor Ananías Laparra Martínez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

miércoles, 8 de febrero de 2012

Denuncian en México aumento de tortura

 
Los casos de ese delito pasaron de 330 en  2006 a mil 161 en 2010; sólo uno llegó a sentencia

Pese a que México se ha incorporado al sistema internacional de protección de derechos humanos, la estrategia “persecutoria y militarizante” que ha emprendido el Gobierno Federal permite la proliferación de delitos de lesa humanidad como la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes y la detención ilegal con la justificación de la lucha contra el narcotráfico, denunció el senador perredista Armando Contreras Castillo.

Al presentar una iniciativa para reformar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Contreras Castillo promueve cambios al artículo 4 a fin de incrementar de 5 a 15 años de prisión la pena por este ilícito, así como la inhabilitación definitiva de los servidores públicos que la ejerzan.

De acuerdo con datos citados por el senador, a partir de la aplicación del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se dio a conocer que desde 2009 se han registrado en el país 204 casos de alegatos de tortura, de los cuales 71 son mujeres y 133 hombres, lo que reporta un aumento en este rubro, y “obedece principalmente a las políticas de seguridad emprendidas para el combate al crimen organizado, y a la vigencia del arraigo”.

De acuerdo con Human Rights Watch, que evaluó datos proporcionados por la PGR, de 149 casos de denuncia contra funcionarios federales, entre 2006 y 2010, en 35 existían evidencias de que aplicaron torturas a las víctimas. De las 35 denuncias solamente seis prosperaron. De ellas, las investigaciones de cinco continúan “en proceso” y sólo una terminó en condena a funcionarios por tortura. Las 29 denuncias restantes no prosperaron, reiteraron funcionarios, sin dar explicación alguna.

Entre 2005 y 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió cuatro recomendaciones donde concluyó que autoridades federales habían cometido torturas, en comparación con las 28 que se formularon entre 2008 y 2010. Del mismo modo, las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas ante la CNDH aumentaron notablemente cada año: 330 en 2006; 395 en 2007; 987 en 2008; mil 105 en 2009; y mil 161 en 2010.

Ante las cifras alarmantes que dan testimonios de la prevalencia de métodos de tortura a detenidos, en tribuna Contreras Castillo recordó que “la tortura ha sido reconocida por la doctrina internacional como delito de lesa humanidad, pues significa una violación grave a los derechos humanos y está estrictamente prohibida por las leyes internacionales”.

Reprobó la falta de prevención y sanciones efectivas contra estas prácticas delictivas a pesar de la ley vigente en la materia desde 1991 y, sobre todo, que en lugar de que se haya erradicado la práctica sistemática de la tortura y otros tratos o penas crueles, se ha incrementado escandalosamente.

Dicha iniciativa de reforma fue presentada por vez primera en el 2009, no obstante no hubo  voluntad para revisar los expedientes de los casos en los que se alega se ha cometido el delito de tortura para extraer confesiones. Esta vez se determinó turnar el proyecto legislativo a las comisiones unidas primera y segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Cabe recordar que la tortura continúa coartando las libertades civiles y políticas, pese a que México ha asumido la responsabilidad de prevenir y sancionar esta práctica, a través de la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros.

Estéfana Murillo

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