martes, 27 de marzo de 2012

HRW ve riesgo de retroceso en lucha contra la tortura

José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch (HRW) alertó que en México “existe el riesgo de un retroceso grave en la lucha contra la tortura”, ya que el proyecto del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) incluye disposiciones “que abren la puerta” a que las pruebas obtenidas mediante esta práctica o a través de violaciones a derechos humanos sean validadas en procesos judiciales, por lo que urgió a los legisladores a no aprobar la norma en los términos planteados. 

Un centenar de organizaciones civiles mexicanas como el Centro Prodh, apoyadas también por Amnistía Internacional, se sumaron al rechazo del proyecto, en concreto al artículo 291 que prevé excepciones “inadmisibles” a la aceptación de pruebas que se obtengan a través de violaciones a las garantías, pues su redacción es ambigua y establece criterios que en los hechos permitirían que evidencias obtenidas de forma ilícita pudieran ser al final válidas en un juicio. 

En el documento el Artículo 290 sobre “Licitud probatoria”, se indica con claridad que “no tendrá valor alguno la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos humanos de las personas”; aunque también se incluye el Artículo 291 relativo a la “Nulidad de prueba ilícita”, en el que se plantea que “cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos humanos será nulo”. 

Sin embargo, también establece excepciones. No se considera violatoria de derechos humanos, aquel dato o prueba que cubra cualquiera de los siguientes requisitos: “Provengan de una fuente independiente, es decir, cuando su naturaleza sea autónoma de la prueba considerada como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas; exista un vínculo atenuado, o su descubrimiento sea inevitable, en virtud de que aún y cuando haya resultado de una prueba ilícita, habría sido obtenida por otros medios probatorios a los que le dieron origen”. 

En entrevista con EL UNIVERSAL, Vivanco sostuvo que aprobar estas disposiciones representaría una “contrarreforma”, es incongruente con los cambios constitucionales de 2010 en materia de derechos humanos, pues este artículo “es de una gran ambigüedad, genera confusión, es una carta abierta a la aplicación discrecional de criterios por parte de la autoridad para determinar cuándo una prueba obtenida mediante tortura o violación de los derechos humanos se convierte en válida”. 

Vivanco expuso que es lamentable que los esfuerzos jurídicos empeñados por México desde la década de los 90 en materia de derechos humanos enfrenten este retroceso, peor aún cuando en la práctica en México sigue existiendo la tortura como método de “investigación” para la persecución del delito.

El penalista Jesús Robles Maloof coincidió que en el texto hay ambigüedades que permitirían, sin duda, que pruebas obtenidas mediante tortura o trasgresión de garantías sean al final admitidas como válidas.

sábado, 24 de marzo de 2012

Artículo de Opinión

Reformas al Código de Justicia Militar
Miguel Concha
Ha trascendido que el próximo miércoles se discutirá en las comisiones de Justicia y Gobernación del Senado una propuesta de reforma al Código de Justicia Militar y otros ordenamientos jurídicos que le están relacionados, presentada por el senador panista por Baja California, Alejandro González Alcocer.
Tiene entonces que tomarse seriamente en cuenta el memorando informativo que le hicieron llegar oportunamente a esa instancia los centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) y Tlachinollan, en el que señalan de manera fundada y motivada los elementos que forzosamente debe incluir una modificación al artículo 57 de ese código, añadiendo incluso expresamente una fracción III a partir de las cuatro sentencias emitidas a ese respecto contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde noviembre de 2009.
En un comunicado emitido el pasado jueves por ambas organizaciones, se recuerda que el 4 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se determina que las sentencias de la CIDH dictadas en los casos en que el Estado mexicano haya sido parte en algún litigio ante ese órgano de justicia internacional, son obligatorias para todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y que sobre todo es aplicable a la obligación de acotar los alcances del fuero militar en México, de tal modo que éste nunca conozca de casos de violaciones a derechos humanos o delitos cometidos contra civiles. Por ello, en su comunicado expresan preocupación por la información difundida en algunos medios de comunicación, según la cual existe la propuesta de reformar el Código de Justicia Militar mediante la creación de tribunales especiales (civiles), a los que se facultaría para conocer casos de violaciones a garantías fundamentales cometidas por soldados, ya que ello resultaría violatorio del derecho a la igualdad de todos los mexicanos ante la ley; estaría en contra del artículo 13 constitucional, que prohíbe los tribunales especiales, e incumpliría lo dispuesto por la CIDH, que ha sido clara en establecer que las transgresiones a los derechos humanos deben ser conocidas por la justicia ordinaria.
En congruencia con todo ello, exigen reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, añadiendo una fracción III que garantice, en primer lugar, que en todos los casos presuntamente violatorios de derechos humanos, en los que en los términos de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado estén involucradas con carácter de pasivas personas civiles, sean exclusivamente competentes para la investigación y el juzgamiento el Ministerio Público de la Federación (MPF) y los tribunales ordinarios, sin que bajo ninguna circunstancia pueda operar la justicia militar. Y que en segundo lugar ordene que siempre que el Ministerio Público Militar tenga conocimiento de la probable comisión de un acto ilícito presuntamente constitutivo y de una violación a derechos humanos, por medio de una denuncia, querella o de las primeras diligencias practicadas en la investigación de un delito, inmediatamente y sin demora deberá remitir la averiguación previa correspondiente al MPF mediante el acuerdo respectivo, sin realizar más actuaciones que las que estrictamente sean necesarias para preservar la evidencia y resguardar a las víctimas.
En su comunicado, las organizaciones civiles de derechos humanos también recuerdan que el 18 de octubre de 2010, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar, proponiendo acotar parcialmente el fuero castrense, eliminando su competencia exclusivamente en los casos de desaparición forzada, violación y tortura, y excluyendo las ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y otros abusos. Pero que en virtud de ello la CIDH reiteró en su resolución del caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, que la jurisdicción militar no es fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos, y que esta conclusión aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas la violaciones de derechos humanos.
Fue por ello que el pasado 9 de diciembre, el Ejecutivo federal dio órdenes expresas para que se pusieran a disposición del Senado elementos para enriquecer su iniciativa y armonizarla con la resolución de la Suprema Corte arriba mencionada. Ordenó igualmente a las fuerzas armadas encontrar la manera de remitir al fuero civil casos de transgresiones a las garantías fundamentales, las que por cierto no han venido haciendo ningún caso, porque según ellas todavía no ha sido reformado por el Legislativo el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
Lamentablemente –en nuestra opinión–, la propuesta del senador González Alcocer tampoco se ajusta a los parámetros internacionales establecidos por la CIDH y exigidos por la SCJN pues, en primer lugar, el bien jurídico protegido en la fracción II de ese artículo no debe ser la disciplina militar, sino los derechos humanos, y como lo señalamos en la anterior propuesta de reforma del Ejecutivo, las actuaciones del Ministerio Público Militar no deben contar en estos casos en las averiguaciones que lleve a cabo el MPF, y menos en las diligencias y resoluciones de los jueces ordinarios. Ello sin hablar de otras prerrogativas anticonstitucionales que se pretende otorgar a las fuerzas armadas en esa propuesta de reforma.
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martes, 20 de marzo de 2012

CIDH condena asesinato de defensora de derechos humanos en México

20 de marzo de 2012
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Agnes Torres Sulca, persona trans y defensora de los derechos humanos de personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en México.
Según la información recibida por la CIDH, Agnes Torres Sulca contribuía con diversos colectivos y entre otras acciones de reivindicación de los derechos de personas LGTBI, participó en la promoción de iniciativas de ley ante el Congreso de Puebla, México. La información recibida indica que su cuerpo fue encontrado el 10 de marzo de 2012 en Puebla con signos de presuntas quemaduras.
La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. Las defensoras y defensores de las organizaciones que promueven y defienden los derechos de las personas LGTBI desempeñan un rol fundamental en la región, tanto en el control social del cumplimiento de las obligaciones estatales como, en general, en el proceso de promoción de los derechos humanos de las personas LGTBI.
En el Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la CIDH destacó la gran cantidad de información recibida sobre asesinatos, amenazas y criminalización de las actividades de defensores y defensoras de las personas LGTBI, así como sobre la ausencia de un enfoque diferenciado para la investigación de las violaciones de sus derechos humanos. En este sentido, el informe señala que un obstáculo frecuente en la región para la debida investigación y sanción de los responsables de crímenes cometidos en contra de personas LGTBI es que suelen clasificarse como crímenes pasionales, y no se abren líneas lógicas de investigación que tengan en cuenta si el delito fue cometido en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima.
Adicionalmente, la CIDH reitera que los ataques a la vida de las defensoras y los defensores de derechos humanos, cuando son cometidos en represalia a su actividad, producen un efecto amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares. La labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia.
En este sentido, la Comisión Interamericana insta al Estado de México a abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si el asesinato de la señora Torres fue cometido en razón de su identidad de género y/o en razón de su labor de defensa de los derechos humanos de las personas LGTBI. Asimismo, la CIDH urge al Estado mexicano a adoptar en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias para la debida protección de los derechos humanos de las personas LGTBI y de quienes defienden sus derechos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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Uruguay reconoce su responsabilidad por crímenes de la dictadura

El acto fue ordenado por la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Gelman
20-03-12

Montevideo, Uruguay- 20 de marzo de 2012- El próximo 21 de marzo el Presidente de Uruguay José Mujica reconocerá públicamente en nombre del Estado uruguayo la responsabilidad, por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y el nacimiento en cautiverio de su hija Macarena Gelman, durante la dictadura militar uruguaya en el marco de la coordinación represiva regional conocida como Plan Cóndor­­. El Estado también reconocerá el obstáculo a la justicia que representó la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

El acto de reconocimiento, que tendrá lugar en el recinto de la Asamblea General del Parlamento y contará con la presencia del poeta Juan Gelman y su nieta Macarena, el Presidente José Mujica, el Canciller Luis Almagro, altas autoridades, familiares, sobrevivientes y miembros de la sociedad civil y la ciudadanía, fue ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su sentencia del 24 de febrero de 2011.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización que litigó el caso ante la Corte IDH en representación de Macarena y Juan Gelman, destaca la importancia del reconocimiento público que realizará el Estado. El mismo debe ser considerado un paso en el inequívoco camino que debe conducir a la verdad, la justicia y la reparación respecto del caso Gelman y de las múltiples violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante la última dictadura militar en Uruguay.

En palabras de Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL: “El caso Gelman marca un hito en la búsqueda por la justicia y la verdad en Uruguay respecto a las graves violaciones de derechos humanos que se dieron en el contexto de las dictaduras del Cono Sur. Anhelamos que el acto de reconocimiento de responsabilidad del Estado sirva de impulso definitivo para esclarecer el paradero de María Claudia y condenar a los responsables de éste y otros crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura uruguaya que continúan en la impunidad. Asimismo, esperamos que este hecho político aliente la determinación de trabajar por la justicia y la verdad de otros países de nuestro continente que aun tienen importantes cuentas pendientes frente a las atrocidades cometidas en el pasado reciente, como en los casos de Brasil y El Salvador, entre otros.”

El mismo día 21 de marzo por la mañana se inaugurará una placa en memoria de María Claudia y de las víctimas del terrorismo de Estado detenidas ilegalmente en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), una institución militar que funcionaba como centro clandestino de detención durante la dictadura. Estas instalaciones fueron recientemente destinadas al funcionamiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

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domingo, 18 de marzo de 2012

Artículo de Opinión

Desaparición forzada de personas en México
Miguel Concha

El pasado miércoles se presentó en Ginebra el informe del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), que visitó México entre el 18 y el 31 de marzo de 2011. En él se confirma que en el contexto de violencia que se vive en el país, la desaparición forzada ha vuelto a ser un patrón recurrente, dada la poca voluntad de las autoridades para reconocer el problema, y su incapacidad para investigarlo y sancionarlo debidamente. Para este mecanismo internacional de protección a los derechos humanos, miles de personas han desaparecido a consecuencia de las incursiones de los cárteles de la droga, que mantienen continuos enfrentamientos entre sí por el control de territorios y las rutas del narcotráfico, pero también por efectivos del Ejército y la Marina, que han sido igualmente señalados como culpables de este delito.
Como sintetizaron el pasado 27 de febrero la Organización Mundial contra la Tortura, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, y la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, en una exposición distribuida entre los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), es claro el patrón común a todos los casos de desaparición forzada en que las víctimas son detenidas arbitrariamente por militares o policías. “Regularmente –afirman– este tipo de detenciones no son registradas por las fuerzas militares que las llevan a cabo, y las personas no son puestas inmediatamente a disposición del Ministerio Público, como manda la ley.
“En aquellos casos en que los familiares acuden a las autoridades militares para conocer sobre el paradero de la persona detenida –añaden–, les es negado cualquier tipo de información, a pesar de que en algunos de ellos existan denuncias ante autoridades competentes.
“En muchos casos –agregan–, los funcionarios públicos intimidan a las familias sugiriendo que debe haber alguna causa por la que sus familiares fueron desaparecidos, tal como el involucramiento con bandas de delincuencia organizada.
“Este tipo de tratamiento –se afirma finalmente– es seguido por una negativa a investigar, en donde incluso en muchas ocasiones el propio Ministerio Público llega a recomendar que no se presenten denuncias formales.”
Entre las causas estructurales que propician la multiplicación de este delito, el GTDFI señala las inconsistencias en su definición jurídica, en relación con la Declaración de la ONU sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y otros instrumentos internacionales relevantes, así como el hecho de que la gran mayoría de los estados no lo hayan tipificado como un delito autónomo; la falta de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparición forzada; la ausencia de una coordinación vertical y horizontal entre las autoridades federales, estatales y municipales para perseguirlo y sancionarlo; la intervención de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública; el fuero militar en los casos en que están involucrados miembros de las fuerzas armadas; la falta de un marco regulatorio y de protocolos sobre el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad; los conceptos de “cuasi-flagrancia” y “flagrancia equiparada”, que permiten a cualquier persona detener a otra varias horas e incluso días, después de la comisión de un delito; la figura del “arraigo”, cuando una persona es investigada por delitos graves o bajo la sospecha de estar vinculada al crimen organizado, y las insuficiencias en la integración y empleo del registro de detención de personas.
A lo que hay que añadir problemas respecto de la búsqueda de personas desaparecidas, la identificación de restos, la exhumación de cadáveres, la carencia de una base de datos centralizada sobre personas desaparecidas, y la falta de acceso a la información relacionada con esos casos. Por todo ello el GTDFI hizo al Estado mexicano 33 recomendaciones, entre las que destaco sólo las siguientes:
1) Reconocer la dimensión del problema y no minimizarlo. 2) Lograr que el delito de desaparición forzada se tipifique como delito autónomo en todos los códigos penales de la República, y que se apruebe una ley general sobre desapariciones forzadas. 3) Garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con la establecida en la declaración y otros instrumentos relevantes de derechos humanos. 4) Considerar en el corto plazo el retiro de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.
5) Eliminar de la legislación y la práctica la detención mediante arraigo a escalas federal y estatal. 6) Garantizar la jurisdicción de los tribunales civiles en todos los asuntos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, aunque el perpetrador sea miembro de las fuerzas armadas. 7) Establecer protocolos para regular el uso de la fuerza conforme a los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y legalidad. 8) Fortalecer el registro de detención, para garantizar que sea permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos, a fin de monitorear la localización física de las personas detenidas. 9) Crear un órgano independiente e imparcial que sirva como instancia especializada para la búsqueda de personas desaparecidas, que entre otras funciones se encargue del resguardo y protección de las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento para ello, con el fin de crear un banco útil para la búsqueda y registro de los casos de desaparición forzada.
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jueves, 15 de marzo de 2012

Denuncia penal contra militar por desapariciones forzadas de la dictadura brasileña es un hito histórico en la búsqueda de justicia

Se inicia un proceso de búsqueda de justicia determinado por la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de la Guerrilla de Araguaia

Washington D.C y Río de Janeiro, 14 de marzo de 2012 - El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) expresa su satisfacción por la denuncia penal interpuesta por fiscales brasileños contra el militar Sebastião Curió Rodrigues de Moura por el secuestro de cinco de los desaparecidos de la Guerrilla del Araguaia. Representa un importante avance en la búsqueda de la justicia por los graves crímenes cometidos por agentes públicos y privados en nombre de la represión militar en Brasil. Estos crímenes permanecen en la impunidad desde hace más de treinta años debido a una interpretación de la ley de amnistía de 1979.

La denuncia penal interpuesta hoy se da 15 meses tras la notificación de la sentencia internacional en el caso conocido como “Guerrilha do Araguaia” litigado por CEJIL, el Grupo Tortura Nunca Más-RJ y la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos. La denuncia de hoy busca obtener justicia en el caso de cinco de las víctimas directas e individualizadas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificada en diciembre de 2010.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Brasil por la desaparición forzada de más de 60 víctimas y por la total impunidad de estos crímenes, pidiendo que se realice la investigación penal de los hechos ocurridos para determinar las correspondientes responsabilidades y la efectiva aplicación de las sanciones previstas en Ley. Ordenó así al Estado brasileño que adecuara sus prácticas y acciones a los parámetros internacionales para garantizar la realización de la justicia y de la verdad.

Teniendo en cuenta esta decisión, numerosos familiares de las víctimas de Araguaia presentaron solicitudes a la Fiscalía para la investigación de los hechos y de los responsables por las desapariciones forzadas de sus parientes. Posteriormente la Fiscalía ha establecido un grupo de trabajo sobre crímenes cometidos bajo la dictadura.

CEJIL también felicita a los familiares de los muertos y desaparecidos políticos por entender este avance en la búsqueda por la justicia como la consecuencia de su valentía y su lucha incansable.

Varios países de América Latina llevan tiempo rindiendo cuentas para saldar sus deudas históricas. Ya iniciaron investigaciones, realizaron juicios y, actualmente, muchos perpetradores de crímenes acometidos en las dictaduras militares y conflictos armados fueron condenados y están respondiendo por sus acciones.

En el contexto de Brasil, este avance va a depender de una respuesta del Poder Judicial adecuada a los parámetros internacionales, sin imposición de trabas para la tramitación de la denuncia criminal y el acceso de los familiares de los muertos y desaparecidos políticos a la justicia.

Las autoridades judiciales brasileñas tienen hoy la responsabilidad de decidir el camino que Brasil adopte frente a esas violaciones graves y continuadas, considerando que la Corte determinó que las disposiciones de la Ley de Amnistía, así como las disposiciones de prescripción y el establecimiento de exclusión de responsabilidades “no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto sobre otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana  ocurridos en Brasil”.

En este sentido, Viviana Krsticevic Directora Ejecutiva de CEJIL sostuvo que “la interposición de la denuncia penal es fundamental para garantizar que no haya crímenes contra la humanidad que queden impunes bajo justificación política o jurídica alguna. Una vez que los fiscales han dado este importante paso, es la judicatura quien tiene que demostrar su valentía y su compromiso con la verdad y la justicia permitiendo que prosperen las investigaciones penales.”

“Es fundamental que el Estado brasileño de continuidad a ese proceso y garantice que, todos los responsables materiales e intelectuales de los graves crímenes promovidos por la dictadura militar en Brasil, sean investigados y procesados para la consolidación de la democracia en el país”, agregó Beatriz Affonso, directora para el programa del CEJIL en Brasil.

Contacto en Brasil
Beatriz Affonso
Natália Frickmann
Tel: 55 (21) 2533-1660
brasil@cejil.org
http://www.cejil.org/

Contacto en EEUU
Milli Legrain
Tel 1-202- 319 3000
mlegrain@cejil.org

martes, 13 de marzo de 2012

Justicia guatemalteca avanza con la condena de quinto ex militar en el caso de la masacre de Las Dos Erres

Cuatro ex militares habían sido condenados en agosto del año pasado

Ciudad de Guatemala y San José, 13 de marzo de 2012 – Guatemala consiguió un avance en la lucha contra la impunidad por la condena anunciada ayer contra Pedro Pimentel Ríos, ex subinstructor de la fuerza especial Kaibil, señalado como uno de los responsables por la masacre en la aldea de Las Dos Erres, perpetrada en diciembre de 1982. La decisión del Tribunal Primero B de Mayor Riesgo es un paso más en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2009.

La Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las víctimas ante el tribunal interamericano, valoran muy positivamente el resultado del proceso.

En su sentencia, la Corte Interamericana había ordenado al Estado “utilizar los medios que sean necesarios, de acuerdo con su legislación interna, para conducir eficazmente las investigaciones con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de los crímenes cometidos en el Parcelamiento de Las Dos Erres”.

Pimentel fue condenado por los asesinatos de 201 personas y delitos “contra los deberes de humanidad”. El tribunal guatemalteco le impuso una pena de 6.060 años de prisión, pero deberá purgar un máximo de 50 según la legislación nacional.

En julio del 2011, el ex militar había sido deportado por la Oficina de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos para que enfrentara los cargos penales debido a su señalamiento en la participación en la masacre. La audiencia en su contra empezó el pasado 23 de febrero. En agosto del año pasado otros tres subinstructores y un teniente de la fuerza especial Kaibil habían sido condenados por los mismos delitos. Aquella fue la primera vez que un tribunal guatemalteco condenaba a miembros de la fuerza Kaibil.

FAMDEGUA y CEJIL valoran el accionar de las autoridades judiciales en este caso. El Estado debe continuar con estos procesos y garantizar que todos los responsables materiales e intelectuales de la masacre sean identificados y procesados, tal como lo ordenó la sentencia de la Corte IDH. Al igual que lo expresaron en agosto pasado, FAMDEGUA y CEJIL consideran que la sanción de todos los responsables en el caso de la masacre de Las Dos Erres es la única acción válida para que las víctimas y sus familiares puedan tener, al menos, alguna reparación por estas graves violaciones a los derechos humanos.

Hechos del caso

La masacre de Las Dos Erres fue una de las 626 masacres perpetradas por el Ejército guatemalteco durante el gobierno de facto de Efraín Ríos Montt.

Los hechos ocurrieron durante tres días (6, 7 y 8 de diciembre de 1982), cuando miembros de la fuerza especial Kaibil ingresaron a Las Dos Erres, ubicado en el departamento de Petén, acompañados por un pelotón de aproximadamente 40 soldados. Allí, sometieron a los habitantes a torturas y malos tratos. Muchas de las mujeres, incluyendo niñas, fueron violadas sexualmente y más de doscientas personas fueron asesinadas.

sábado, 10 de marzo de 2012

Tribunal Permanente de los Pueblos realiza preaudiencia sobre violencia de género y femenicidio

Natasha Pitts
Periodista de Adital
Adital
 
En los días siete y ocho de marzo, el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) Capítulo México – Chiapas realizó su primera preaudiencia temática de 2012, cuyo tema abordado fue "Violencia de género y femenicidios”. Durante el juicio, se presentaron ocho casos emblemáticos –regionales y nacionales– de violencia contra la mujer, que van a ser incluidos en la audiencia nacional sobre el tema.

Estuvieron presentes como juradas las feministas Alda Facio, Edda Gabiola, Jules Falquet, Pilar Noriega, Sara Dalila Mux Mux, Sylvia Marcos, Mariana Mora, Teresa Pérez y Morna Macleod que dieron su veredicto sobre los casos de: Femenicidio y violencia familiar en Ocosingo; Violación por militares en Altamirano; Incumplimiento de sentencia en Comalapa; Acusación dolosa, tortura y prisión injusta; Violencia doméstica, intrafamiliar, custodia y sustracción de menores; Violencia familiar, prisión injustificada por homicidio del cónyuge; Pobreza, achicamiento de recursos alimentarios y políticas públicas inmovilizantes y expropiación de tierra en Chimalapas.

Después de tomar conocimiento de los casos y escuchar a los testigos, las juradas y juezas pronunciaron el veredicto final en el que reconocen la gravedad de la violencia de género existente en México y convocan al Estado a cumplir con sus responsabilidades.

En la sentencia de la preaudiencia, se reconoció que la violencia en el país ocurre de manera articulada y "es parte de un sistema discriminador, patriarcal, racista y capitalista neoliberal”. Otra constatación fue que la violencia de género afecta, en especial, a las mujeres indígenas y campesinas de Chiapas que enfrentan la extrema pobreza, problema que afecta desproporcionadamente a mujeres de varias culturas y ocasiona la privación sistemática y grave de los derechos humanos.

La responsabilidad de la recurrencia de los casos de violencia y femenicidio contra las mujeres recae en el Estado mexicano, que según la sentencia del TPP "es omiso en sus obligaciones de garantizar el respeto, el gozo y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en especial de las mujeres de los pueblos originarios”.
Además, se identificó que no existen medidas adecuadas para cumplir la obligación del Estado de investigar y denunciar a quienes practican violencia contra la mujer, así como inexisten medios para proteger a las mujeres y prevenir la perpetuación de los casos de violencia de género en el país.

Las juradas y juezas detectaron algo que hay en común en los casos presentados, que es la persistencia de fuertes estereotipos de estigmatización de género clasista y racista y citaron además nuevas formas de violencia contra la mujer, como la violencia policial carcelaria, desplazamiento y migración forzada, situaciones en las que reina la impunidad.

Tribunal Permanente de los Pueblos

El TPP, a pesar de utilizar las características de un juicio, no tiene influencias jurídicas. Su realización es considerada una herramienta de denuncia pública que busca dar visibilidad a las violaciones masivas de derechos humanos individuales y colectivos y a los derechos de los pueblos, cuando éstos no encuentran justicia en las instituciones nacionales e internacionales.

Después de examinar las causas de la violación de los derechos fundamentales, el TPP se pronuncia informando si los derechos fueron o no violados. Si las violaciones fueron verificadas, los autores son denunciados ante la opinión pública internacional.

Realidad mexicana

México tiene un grave historial de violaciones a los derechos humanos de las mujeres y presenta un alto número de femenicidios. Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), publicado el año pasado, revela que de 1985 a 2009 fueron cometidos 34.176 delitos contra mujeres en el país. En 2009 se registró la mayor cantidad de delitos, lo que evidencia que el problema está agravándose con el pasar de los años. Además, también ha crecido la brutalidad de los delitos. La mayor parte de las mujeres tienen entre 15 y 29 años y es victimada, generalmente, por ahorcamiento, estrangulamiento, sofocamiento, ahogamiento o inmersión.

En el intento por contener esta tendencia, la diputada federal Leticia Quezada solicitó, a comienzos de este mes, a la Secretaría de Gobierno, que se realice un alerta por los asesinatos de mujeres en México.