sábado, 24 de marzo de 2012

Artículo de Opinión

Reformas al Código de Justicia Militar
Miguel Concha
Ha trascendido que el próximo miércoles se discutirá en las comisiones de Justicia y Gobernación del Senado una propuesta de reforma al Código de Justicia Militar y otros ordenamientos jurídicos que le están relacionados, presentada por el senador panista por Baja California, Alejandro González Alcocer.
Tiene entonces que tomarse seriamente en cuenta el memorando informativo que le hicieron llegar oportunamente a esa instancia los centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) y Tlachinollan, en el que señalan de manera fundada y motivada los elementos que forzosamente debe incluir una modificación al artículo 57 de ese código, añadiendo incluso expresamente una fracción III a partir de las cuatro sentencias emitidas a ese respecto contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde noviembre de 2009.
En un comunicado emitido el pasado jueves por ambas organizaciones, se recuerda que el 4 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se determina que las sentencias de la CIDH dictadas en los casos en que el Estado mexicano haya sido parte en algún litigio ante ese órgano de justicia internacional, son obligatorias para todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y que sobre todo es aplicable a la obligación de acotar los alcances del fuero militar en México, de tal modo que éste nunca conozca de casos de violaciones a derechos humanos o delitos cometidos contra civiles. Por ello, en su comunicado expresan preocupación por la información difundida en algunos medios de comunicación, según la cual existe la propuesta de reformar el Código de Justicia Militar mediante la creación de tribunales especiales (civiles), a los que se facultaría para conocer casos de violaciones a garantías fundamentales cometidas por soldados, ya que ello resultaría violatorio del derecho a la igualdad de todos los mexicanos ante la ley; estaría en contra del artículo 13 constitucional, que prohíbe los tribunales especiales, e incumpliría lo dispuesto por la CIDH, que ha sido clara en establecer que las transgresiones a los derechos humanos deben ser conocidas por la justicia ordinaria.
En congruencia con todo ello, exigen reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, añadiendo una fracción III que garantice, en primer lugar, que en todos los casos presuntamente violatorios de derechos humanos, en los que en los términos de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado estén involucradas con carácter de pasivas personas civiles, sean exclusivamente competentes para la investigación y el juzgamiento el Ministerio Público de la Federación (MPF) y los tribunales ordinarios, sin que bajo ninguna circunstancia pueda operar la justicia militar. Y que en segundo lugar ordene que siempre que el Ministerio Público Militar tenga conocimiento de la probable comisión de un acto ilícito presuntamente constitutivo y de una violación a derechos humanos, por medio de una denuncia, querella o de las primeras diligencias practicadas en la investigación de un delito, inmediatamente y sin demora deberá remitir la averiguación previa correspondiente al MPF mediante el acuerdo respectivo, sin realizar más actuaciones que las que estrictamente sean necesarias para preservar la evidencia y resguardar a las víctimas.
En su comunicado, las organizaciones civiles de derechos humanos también recuerdan que el 18 de octubre de 2010, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar, proponiendo acotar parcialmente el fuero castrense, eliminando su competencia exclusivamente en los casos de desaparición forzada, violación y tortura, y excluyendo las ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y otros abusos. Pero que en virtud de ello la CIDH reiteró en su resolución del caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, que la jurisdicción militar no es fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos, y que esta conclusión aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas la violaciones de derechos humanos.
Fue por ello que el pasado 9 de diciembre, el Ejecutivo federal dio órdenes expresas para que se pusieran a disposición del Senado elementos para enriquecer su iniciativa y armonizarla con la resolución de la Suprema Corte arriba mencionada. Ordenó igualmente a las fuerzas armadas encontrar la manera de remitir al fuero civil casos de transgresiones a las garantías fundamentales, las que por cierto no han venido haciendo ningún caso, porque según ellas todavía no ha sido reformado por el Legislativo el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
Lamentablemente –en nuestra opinión–, la propuesta del senador González Alcocer tampoco se ajusta a los parámetros internacionales establecidos por la CIDH y exigidos por la SCJN pues, en primer lugar, el bien jurídico protegido en la fracción II de ese artículo no debe ser la disciplina militar, sino los derechos humanos, y como lo señalamos en la anterior propuesta de reforma del Ejecutivo, las actuaciones del Ministerio Público Militar no deben contar en estos casos en las averiguaciones que lleve a cabo el MPF, y menos en las diligencias y resoluciones de los jueces ordinarios. Ello sin hablar de otras prerrogativas anticonstitucionales que se pretende otorgar a las fuerzas armadas en esa propuesta de reforma.
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