sábado, 5 de febrero de 2011

Informe especial del Centro Fray Bartolomé de Las Casas

Violaciones a derechos humanos en el Sistema Carcelario en Chiapas

Durante el 2010 el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (en adelante Frayba) recibió 17 denuncias de presos/as y familiares, firmadas por un total de 2 mil 142 personas. Asimismo, se han documentaron los testimonios de 24 familiares de presos/as que denuncian diversas acciones y omisiones que funcionarios encargados de los Centros Penitenciarios ejercen, predominando la afectación directa a mujeres, niños y niñas que son sometidas a tratos crueles inhumanos y degradantes al momento de ingresar a las cárceles para visitar sus familiares.

En el transcurso del 2010, el Frayba ha recibido denuncias de preso/as y de familiares de éstos sobre tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, así como tortura, que viven a diario en los Centros Penitenciarios del estado de Chiapas en los municipios de Cintalapa, Comitán de Domínguez, Copainalá, Motozintla, Pichucalco, Ocosingo, Tonalá y San Cristóbal de Las Casas.

El  gobierno del estado de Chiapas incumple su obligación de garantizar y proteger la vida, así como la integridad física y psicológica de las personas ahí recluidas.

El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos enuncia que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Este mismo principio está contemplado en otros instrumentos Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otros.

Independientemente de los delitos que hayan cometido los reclusos, estos derechos son inderogables y no pueden ser restringidos por argumentos de seguridad o peligro. El hecho que hayan sido condenados por delitos no significa que han de ser privados de derechos que se garantizan a todas y todos1. Las lesiones, sufrimientos, daños a la salud o perjuicios sufridos
por una persona mientras se encuentra privada de libertad pueden llegar a constituir una forma de pena cruel cuando, debido a las condiciones de encierro, exista un deterioro de la integridad física, psíquica y moral.

Las principales violaciones a los derechos humanos que fueron documentadas son:
· Hacinamiento;
· Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producto de la violencia y las malas condiciones de detención;
· Infraestructura y condiciones higiénicas y sanitarias deficientes;
· Falta o insuficiencia de atención médica;
· Escasez y/o inadecuada calidad de alimentos;
· Inseguridad jurídica de las personas privadas de su libertad incluyendo la falta a un recurso efectivo ante la ley;
· Falta de acceso a la educación, trabajo y recreación;
· Traslados forzados;
· Desnudez forzada;
· Violencia sexual.

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