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sábado, 18 de febrero de 2012

Artículo de opinión

Prevención y sanción contra la tortura
Miguel Concha
En los últimos años las denuncias por tortura han venido aumentando. En cambio, las cifras sobre su persecución y el castigo a los responsables marchan en la dirección opuesta. Según la PGR, en los últimos tres años se ha consignado solamente a 18 personas por este delito, y se ha dictado apenas una sentencia condenatoria en 2011. Ante este escenario, diversas instituciones han denunciado y procurado la reparación integral del daño para las víctimas.
En el contexto del quinto Examen Periódico Universal, en marzo de 2010, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU externó su preocupación por la persistencia de la tortura en el país. Por su parte, Amnistía Internacional y Human Rights Watch han visibilizado año con año la escalada de la tortura en el contexto de la militarización de la seguridad pública y la justicia penal.
Entre las posiciones internacionales en el tema destaca especialmente el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU (SPT-ONU), que visitó el país en 2008. El informe señala las debilidades de nuestro marco normativo en el tema, el incumplimiento de las recomendaciones internacionales al respecto, la debilidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su papel de “mecanismo nacional de prevención de la tortura”, la recurrencia de la tortura en los sistemas penitenciario y de justicia, la vulnerabilidad de las mujeres, de los pueblos indígenas y las personas con discapacidad sicosocial recluidas en hospitales siquiátricos frente a esta práctica, así como la íntima relación de la tortura con el arraigo penal y su práctica en la criminalización de la pobreza y la protesta social.
A la fecha las recomendaciones del SPT-ONU permanecen desatendidas en su mayoría. A inicios de febrero de este año se llevó a cabo en Oaxaca un diálogo organizado por el Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco, al que asistieron Víctor Rodríguez Rescia, miembro del SPT-ONU, representantes de la sociedad civil, del gobierno local, de la CNDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El resultado fue una agenda de riesgos y de medidas urgentes a adoptar. Entre otras, la armonización del tipo penal de tortura con los estándares internacionales, implementar como obligatorio el Protocolo de Estambul en toda denuncia, reforzar el papel de los jueces de control y de ejecución de sanciones penales, y eliminar la figura del arraigo, que es una puerta abierta a la tortura.
Baste citar que el informe del SPT-ONU documenta indicios de tortura en 50 por ciento de los casos de arraigo analizados, mientras que 41 por ciento de las quejas presentadas ante la CNDH por personas bajo arraigo ha sido por tortura antes o durante la ejecución de esa medida.
Al respecto, el representante en el diálogo con el SPT-ONU de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Silvano Cantú, afirmó que el uso del arraigo se ha incrementado en 250 por ciento en todo el país, a la vez que en los últimos dos años ha crecido en 550 por ciento el número de quejas por tortura ante la CNDH, sin que hasta ahora se hubieran garantizado ni la aplicación del Protocolo de Estambul, para detectar científicamente su comisión, ni su sanción, y mucho menos la reparación del daño. Este nivel de impunidad impide a las víctimas de este grave delito tener acceso a la justicia, y por el contrario representa un mensaje que incentiva a los perpetradores a seguir cometiendo estas prácticas condenadas por la Constitución y los tratados internacionales.
Por todo lo anterior es digna de mención una iniciativa que presentó recientemente en el Senado el legislador Armando Contreras, en la que desde su exposición de motivos se advierte que, pese a la existencia de una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, desde 1991, no se logró erradicar esta práctica, sino que simplemente mediante medidas aisladas se reacciona frente a los escandalosos casos que se dan a conocer, en lugar de examinar los problemas crónicos y las causas estructurales que propician su existencia.
La iniciativa es bastante saludable, habida cuenta de que convierte una legislación federal en general, y por lo tanto aplicable a todas las entidades federativas y municipios, con el fin de superar el problema de los tipos penales inadecuados que pululan en el derecho local; y porque representa un avance al incorporar la tortura sicológica en la definición del delito. Crea, además, un título especializado en el tratamiento de las víctimas, y establece la obligatoriedad de actuar en las investigaciones sobre tortura conforme al Protocolo Optativo de la Convención contra la Tortura de la ONU, el Protocolo de Estambul. Sin embargo, pensamos que aún debe pulirse en lo relativo a la clasificación de “graves” de los daños físicos o mentales inferidos a la víctima de tortura, como no lo hace la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2, así como en la especificación de una finalidad concreta como elemento del tipo penal, pues no debería precisarse la búsqueda de información al torturar para que se perfeccione el delito.
Valdrá la pena dar seguimiento al destino que tenga esta iniciativa, participar en su discusión y esperar que los legisladores favorezcan en todo momento la norma más favorable a las personas, como se los mandata el artículo primero constitucional.

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jueves, 16 de febrero de 2012

CEJIL expresa su preocupación por la alarmante situación en los centros penitenciarios de Honduras

San José, 16 de febrero de 2012. El incumplimiento por parte de Honduras de una sentencia internacional habría propiciado las condiciones de hacinamiento que resultaron en la muerte masiva de cientos de personas privadas de libertad durante el incendio ocurrido el martes anterior en la Granja Penal de Comayagua.
Según datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), un total de 367 personas fallecieron a causa del incendio. El siniestro ocurrió en una prisión que albergaba a 852 privados de libertad, a pesar de que únicamente tenía capacidad para 250 personas, según una evaluación publicada en el 2011 por el MNPT.
Honduras mantiene una obligación pendiente de asegurar –entre otras– condiciones físicas consecuentes con los estándares internacionales para las personas privadas de libertad.  Esta exigencia está contenida en la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió en 2006 sobre el caso de Alfredo López Álvarez, litigado por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Las sentencias de la Corte IDH son obligatorias e inapelables.
Coincidentemente, el próximo 28 de febrero, el alto tribunal conocerá en audiencia pública en Costa Rica el caso por la muerte de 107 personas privadas de libertad a causa de un incendio ocurrido en el Centro Penal Sampedrano en 2004 (Rafael Arturo Teruel y otros contra Honduras) y tendrá la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre este tema.
Por su parte, el Subcomité para la Prevención de la Tortura señaló los problemas de hacinamiento que persistían en los centros de detención en su informe del mes de febrero de 2010, a propósito de su visita a Honduras. Asimismo denunció las pésimas condiciones materiales de los edificios, así como la falta de una separación entre personas procesadas y condenadas, la deficiente alimentación y acceso a la salud, entre otras.
CEJIL ha denunciado reiteradamente la problemática en los centros penales en Honduras desde muchos años atrás, ya sea por medio del litigio de casos individuales o mediante la solicitud de audiencias temáticas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Frente a los hechos en Comayagua, CEJIL saluda el anuncio de la CIDH para visitar Honduras y dar seguimiento a lo ocurrido.
CEJIL lamenta estos sucesos e insta al Estado a investigar y sentar las responsabilidades pertinentes. A la vez debe tomar acciones inmediatas para que este tipo de hechos no se repitan. Honduras tiene la obligación de honrar sus compromisos internacionales, lo que implica cumplir con la sentencia en el caso Alfredo López Álvarez así como con otras recomendaciones emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
 Contacto en Costa Rica:
Darío Chinchilla
dchinchilla@cejil.org
+(506) 2281-3280