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sábado, 24 de marzo de 2012

Artículo de Opinión

Reformas al Código de Justicia Militar
Miguel Concha
Ha trascendido que el próximo miércoles se discutirá en las comisiones de Justicia y Gobernación del Senado una propuesta de reforma al Código de Justicia Militar y otros ordenamientos jurídicos que le están relacionados, presentada por el senador panista por Baja California, Alejandro González Alcocer.
Tiene entonces que tomarse seriamente en cuenta el memorando informativo que le hicieron llegar oportunamente a esa instancia los centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) y Tlachinollan, en el que señalan de manera fundada y motivada los elementos que forzosamente debe incluir una modificación al artículo 57 de ese código, añadiendo incluso expresamente una fracción III a partir de las cuatro sentencias emitidas a ese respecto contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde noviembre de 2009.
En un comunicado emitido el pasado jueves por ambas organizaciones, se recuerda que el 4 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se determina que las sentencias de la CIDH dictadas en los casos en que el Estado mexicano haya sido parte en algún litigio ante ese órgano de justicia internacional, son obligatorias para todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y que sobre todo es aplicable a la obligación de acotar los alcances del fuero militar en México, de tal modo que éste nunca conozca de casos de violaciones a derechos humanos o delitos cometidos contra civiles. Por ello, en su comunicado expresan preocupación por la información difundida en algunos medios de comunicación, según la cual existe la propuesta de reformar el Código de Justicia Militar mediante la creación de tribunales especiales (civiles), a los que se facultaría para conocer casos de violaciones a garantías fundamentales cometidas por soldados, ya que ello resultaría violatorio del derecho a la igualdad de todos los mexicanos ante la ley; estaría en contra del artículo 13 constitucional, que prohíbe los tribunales especiales, e incumpliría lo dispuesto por la CIDH, que ha sido clara en establecer que las transgresiones a los derechos humanos deben ser conocidas por la justicia ordinaria.
En congruencia con todo ello, exigen reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, añadiendo una fracción III que garantice, en primer lugar, que en todos los casos presuntamente violatorios de derechos humanos, en los que en los términos de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado estén involucradas con carácter de pasivas personas civiles, sean exclusivamente competentes para la investigación y el juzgamiento el Ministerio Público de la Federación (MPF) y los tribunales ordinarios, sin que bajo ninguna circunstancia pueda operar la justicia militar. Y que en segundo lugar ordene que siempre que el Ministerio Público Militar tenga conocimiento de la probable comisión de un acto ilícito presuntamente constitutivo y de una violación a derechos humanos, por medio de una denuncia, querella o de las primeras diligencias practicadas en la investigación de un delito, inmediatamente y sin demora deberá remitir la averiguación previa correspondiente al MPF mediante el acuerdo respectivo, sin realizar más actuaciones que las que estrictamente sean necesarias para preservar la evidencia y resguardar a las víctimas.
En su comunicado, las organizaciones civiles de derechos humanos también recuerdan que el 18 de octubre de 2010, el Ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar, proponiendo acotar parcialmente el fuero castrense, eliminando su competencia exclusivamente en los casos de desaparición forzada, violación y tortura, y excluyendo las ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y otros abusos. Pero que en virtud de ello la CIDH reiteró en su resolución del caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, que la jurisdicción militar no es fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos, y que esta conclusión aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas la violaciones de derechos humanos.
Fue por ello que el pasado 9 de diciembre, el Ejecutivo federal dio órdenes expresas para que se pusieran a disposición del Senado elementos para enriquecer su iniciativa y armonizarla con la resolución de la Suprema Corte arriba mencionada. Ordenó igualmente a las fuerzas armadas encontrar la manera de remitir al fuero civil casos de transgresiones a las garantías fundamentales, las que por cierto no han venido haciendo ningún caso, porque según ellas todavía no ha sido reformado por el Legislativo el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
Lamentablemente –en nuestra opinión–, la propuesta del senador González Alcocer tampoco se ajusta a los parámetros internacionales establecidos por la CIDH y exigidos por la SCJN pues, en primer lugar, el bien jurídico protegido en la fracción II de ese artículo no debe ser la disciplina militar, sino los derechos humanos, y como lo señalamos en la anterior propuesta de reforma del Ejecutivo, las actuaciones del Ministerio Público Militar no deben contar en estos casos en las averiguaciones que lleve a cabo el MPF, y menos en las diligencias y resoluciones de los jueces ordinarios. Ello sin hablar de otras prerrogativas anticonstitucionales que se pretende otorgar a las fuerzas armadas en esa propuesta de reforma.
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sábado, 18 de febrero de 2012

Artículo de opinión

Prevención y sanción contra la tortura
Miguel Concha
En los últimos años las denuncias por tortura han venido aumentando. En cambio, las cifras sobre su persecución y el castigo a los responsables marchan en la dirección opuesta. Según la PGR, en los últimos tres años se ha consignado solamente a 18 personas por este delito, y se ha dictado apenas una sentencia condenatoria en 2011. Ante este escenario, diversas instituciones han denunciado y procurado la reparación integral del daño para las víctimas.
En el contexto del quinto Examen Periódico Universal, en marzo de 2010, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU externó su preocupación por la persistencia de la tortura en el país. Por su parte, Amnistía Internacional y Human Rights Watch han visibilizado año con año la escalada de la tortura en el contexto de la militarización de la seguridad pública y la justicia penal.
Entre las posiciones internacionales en el tema destaca especialmente el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU (SPT-ONU), que visitó el país en 2008. El informe señala las debilidades de nuestro marco normativo en el tema, el incumplimiento de las recomendaciones internacionales al respecto, la debilidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su papel de “mecanismo nacional de prevención de la tortura”, la recurrencia de la tortura en los sistemas penitenciario y de justicia, la vulnerabilidad de las mujeres, de los pueblos indígenas y las personas con discapacidad sicosocial recluidas en hospitales siquiátricos frente a esta práctica, así como la íntima relación de la tortura con el arraigo penal y su práctica en la criminalización de la pobreza y la protesta social.
A la fecha las recomendaciones del SPT-ONU permanecen desatendidas en su mayoría. A inicios de febrero de este año se llevó a cabo en Oaxaca un diálogo organizado por el Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco, al que asistieron Víctor Rodríguez Rescia, miembro del SPT-ONU, representantes de la sociedad civil, del gobierno local, de la CNDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El resultado fue una agenda de riesgos y de medidas urgentes a adoptar. Entre otras, la armonización del tipo penal de tortura con los estándares internacionales, implementar como obligatorio el Protocolo de Estambul en toda denuncia, reforzar el papel de los jueces de control y de ejecución de sanciones penales, y eliminar la figura del arraigo, que es una puerta abierta a la tortura.
Baste citar que el informe del SPT-ONU documenta indicios de tortura en 50 por ciento de los casos de arraigo analizados, mientras que 41 por ciento de las quejas presentadas ante la CNDH por personas bajo arraigo ha sido por tortura antes o durante la ejecución de esa medida.
Al respecto, el representante en el diálogo con el SPT-ONU de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Silvano Cantú, afirmó que el uso del arraigo se ha incrementado en 250 por ciento en todo el país, a la vez que en los últimos dos años ha crecido en 550 por ciento el número de quejas por tortura ante la CNDH, sin que hasta ahora se hubieran garantizado ni la aplicación del Protocolo de Estambul, para detectar científicamente su comisión, ni su sanción, y mucho menos la reparación del daño. Este nivel de impunidad impide a las víctimas de este grave delito tener acceso a la justicia, y por el contrario representa un mensaje que incentiva a los perpetradores a seguir cometiendo estas prácticas condenadas por la Constitución y los tratados internacionales.
Por todo lo anterior es digna de mención una iniciativa que presentó recientemente en el Senado el legislador Armando Contreras, en la que desde su exposición de motivos se advierte que, pese a la existencia de una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, desde 1991, no se logró erradicar esta práctica, sino que simplemente mediante medidas aisladas se reacciona frente a los escandalosos casos que se dan a conocer, en lugar de examinar los problemas crónicos y las causas estructurales que propician su existencia.
La iniciativa es bastante saludable, habida cuenta de que convierte una legislación federal en general, y por lo tanto aplicable a todas las entidades federativas y municipios, con el fin de superar el problema de los tipos penales inadecuados que pululan en el derecho local; y porque representa un avance al incorporar la tortura sicológica en la definición del delito. Crea, además, un título especializado en el tratamiento de las víctimas, y establece la obligatoriedad de actuar en las investigaciones sobre tortura conforme al Protocolo Optativo de la Convención contra la Tortura de la ONU, el Protocolo de Estambul. Sin embargo, pensamos que aún debe pulirse en lo relativo a la clasificación de “graves” de los daños físicos o mentales inferidos a la víctima de tortura, como no lo hace la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2, así como en la especificación de una finalidad concreta como elemento del tipo penal, pues no debería precisarse la búsqueda de información al torturar para que se perfeccione el delito.
Valdrá la pena dar seguimiento al destino que tenga esta iniciativa, participar en su discusión y esperar que los legisladores favorezcan en todo momento la norma más favorable a las personas, como se los mandata el artículo primero constitucional.

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