Mostrando entradas con la etiqueta Guerrero. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Guerrero. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de julio de 2012

Cuando la ley se hace justicia


DSC04330
Por décadas, la promesa contenida en el reconocimiento legal de los derechos humanos ha sido inalcanzable para las mayorías excluidas en México, y especialmente para los pueblos y comunidades indígenas. Los derechos expresados en los instrumentos legales no han sido una realidad para quienes viven y mueren lejos de las esferas del poder; en demasiadas ocasiones, han sido expresiones huecas para adornar los discursos demagogos de ayer y hoy.

Frente a esta realidad, la lucha y la movilización social han sido siempre la respuesta de los oprimidos. Los derechos reconocidos en la ley pero negados en la realidad se exigen en la calle y en la plaza; en la interpelación valiente a los gobernantes que a una sola voz resuena cuando los oprimidos ejercen su derecho a protestar.

Esa tradición de exigencia de derechos y ejercicio de ciudadanía contestataria no ha perdido vigencia. Menos en Guerrero. Las comunidades indígenas y campesinas de esta entidad suriana saben que frente a la arbitrariedad de los gobernantes y la indiferencia de quienes aplican la ley, demandar los derechos por medio de la movilización sigue siendo la principal garantía de su cumplimiento.

Pero frente a esta herencia de movilización, brotan en estas tierras guerrerenses otras experiencias que complementan y apuntalan a las luchas populares y organizativas. Una de estas expresiones es la concerniente al uso estratégico y contrahegemónico de los tribunales y del derecho como herramienta de la lucha social.

Se trata de un fenómeno paradójico. Por un lado, los sectores empobrecidos desconfìan de la ley; han sufrido muchas veces su aplicación y han visto muy a menudo que en México la balanza de la justicia siempre se inclina al mejor postor. Los jueces y las juezas son para los excluidos figuras anónimas y lejanas que con regularidad fungen como meros amanuenses del gobernante en turno, auxiliados por oficiales judiciales siempre deseosos de aceitar la maquinaria judicial con los podridos frutos de la corrupción. Sin embargo, y es aquí donde la contradicción surge, los de abajo también han aprendido que el lenguaje y las formas del derecho revisten de legitimidad las exigencias de los diversos sectores sociales por lo que en el presente son otro arena de combate.

De ahí que cada vez con más frecuencia las luchas sociales complementen la movilización recurriendo a las formas jurídicas para enarbolar sus demandas en el lenguaje de los derechos, sin dejar de desconfiar en la ley y sus operadores. Estratégicamente y de una manera que desafía la concepción hegemónica del derecho, pueblos y comunidades acuden de vez en vez a los tribunales para buscar lo que éstos deberían procurar pese a que en nuestro contexto resulte casi utópico: la justicia.

Es en las ocasiones en que los más marginados recurren a los tribunales y obtienen protección cuando la ley es justa y, de esa manera, atisbamos esa utilidad social de la institucionalidad jurídica que los poderosos del país han pisoteado y mancillado en perjuicio de los sectores empobrecidos a lo largo de nuestra historia.

Dos ejemplos recientes muestran cómo los pueblos y las comunidades luchan también en los tribunales para hacer valer sus derechos, en procesos emblemáticos de justiciabilidad de los derechos humanos.

Por un lado, el reciente triunfo de los campesinos opositores al Proyecto Hidroeléctrico La Parota, articulados entorno al CECOP que una vez más demostraron ante los tribunales tener la razón y el derecho de su lado. Apenas hace unos días, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito ratificó el punto final al proyecto hidroeléctrico La Parota al negar el amparo promovido por un grupo minoritario de comuneros en contra de la resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario (TUA) Nº 41 con sede en Acapulco, en la que se declaró la nulidad de la Asamblea con la que se pretendió imponer la construcción del Proyecto Hidroeléctrico La Parota.

Como es sabido, el 18 de abril de 2011 ese Tribunal Unitario Agrario declaró nula la Asamblea llevada a cabo en el Núcleo Agrario de Cacahuatepec el 28 de abril de 2010, considerando que la misma estuvo afectada de graves irregularidades. Después de que fuera dictada esta resolución, un grupo minoritario de supuestos comuneros promovió una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual se turnó al mencionado Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa. Tras analizar el caso, el Tribunal Federal confirmó la nulidad de la Asamblea.

La decisión unánime de los magistrados federales viene a confirmar lo que han señalado instancias de la Organización de las Naciones Unidas tan relevantes como el Relator sobre derechos de los Pueblos Indígenas, el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, y el Relator Especial sobre la Vivienda, acerca de las múltiples irregularidades en las asambleas comunales y ejidales convocadas acerca del proyecto La Parota. De ese modo, la resolución confirma que el proyecto La Parota es legal, ambiental y socialmente inviable.

Ante la tosudez de los gobernantes que a toda costa pretenden imponer una visión del desarrollo en la que lo único que se desarrolla son las fortunas personales de empresarios y políticos, el proceso de resistencia contra el Proyecto La Parota ha encontrado un asidero relevante en la defensa jurídica y en la correcta aplicación de la ley por parte de jueces y magistrados. Es de esperarse que las autoridades estatales y federales entiendan, de una vez por todas, que su terca pretensión de allanar el camino para el despojo de las tierras campesinas sólo conseguirá seguir evidenciando su actuar ilegal pues la mayoría opositora resistirá y los tribunales volverán a exhibir las irregularidades cometidas; en este sentido, la actuación de la Procuraduría Agraria ante el inminente relevo del Comisariado de Bienes Comunales será atentamente monitoreada tanto a nivel nacional como internacional, pues es largo su historial de incumplimiento de la ley.

Pero no sólo en la resistencia de los opositores del Proyecto La Parota se pone de manifiesto el uso del derecho como herramienta de lucha. En Guerrero se registran otros procesos donde las instituciones jurídicas son puestas a prueba por las comunidades indígenas que desafían la con acciones legales la racista indiferencia gubernamental.

En un hecho sin precedentes, la comunidad indígena Me’phaa de Buena Vista, municipio de Atlixtac, Guerrero, presentó una demanda de amparo para exigir el acceso a la educación básica y ésta, en un acontecimiento también inédito, fue admitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado, bajo el número de expediente 893/2012.

En la Comunidad de Buena Vista se presentan las condiciones que hacen de la Montaña de Guerrero una de las regiones con mayor rezago educativo del país. Los niños y las niñas deben caminar más de 6 kilómetros diarios para recibir educación preescolar; en la actualidad, cerca de 30 niños y niñas de entre 3 y 6 años no accedan a la educación inicial, como es su derecho. Por ello, en esta comunidad Me’phaa de la Montaña de Guerrero cobran vida dramáticamente las palaras del Relator sobre el Derecho a la Educación de la ONU: “la gente pobre acaba por recibir una educación pobre”.

A lo largo de casi 10 años la Comunidad de Buena Vista ha presentado infructuosamente múltiples solicitudes ante la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero para demandar la fundación de un Centro de Educación Preescolar Indígena. No obstante, la Secretaría ha ignorado estas solicitudes de manera reiterada.

La demanda presentada por la comunidad de Buena Vista es de gran trascendencia, no sólo porque constituye el último recurso legal con que cuentan los niños y las niñas de esta comunidad para acceder a la educación, sino también porque pone a prueba las recientes reformas en materia de amparo y derechos humanos para exigir judicialmente los derechos sociales de las comunidades indígenas en México.

Por lo pronto, la demanda ya fue admitida y generó sus primeros impactos. De manera un tanto atropellado, fncionarios de la Secretaría de Educación del estado de Guerrero salieron a decir que el próximo año escolar comenzaría a funcionar en Buena Vista un nuevo preescolar. Las mismas autoridades que por años ignoraron a la comunidad aduciendo razones burocráticas, de un día para el otro –acicateados por una demanda- dejan de lado en su totalidad la mentalidad de oficinistas y anuncian la pronta construcción de la escuela como si se tratara de un truco de magia para niños. No saben que la comunidad llevará hasta sus últimas consecuencias el juicio para garantizar su derecho con todas las formalidades y mostrar cómo la desidia gubernamental de ese aparato burocrático sin mística que es la Secretaría de Educación de Guerrero mantiene en el rezago educativo a los pueblos indígenas.

Los comuneros de La Parota y los hombres y mujeres de Buena Vista saben que no deben esperar mucho de la órganos jurisdiccionales. Cargan sobre sus hombros campesinos experiencias acumuladas de discriminación legalizada, de injusticia disfrazada de derecho. Por eso, saben que sólo la organización y el fortalecimiento comunitario protegerán en el largo plazo sus derechos. Pese a ello, con arrojo y con visión recurren a los tribunales y al derecho desafiando los tradicionales límites del acceso a la justicia.

El derecho y los tribunales se muestran, así, como otro campo de lucha en el proceso guerrerense. Sin que esta realidad nos lleve a la ingenuidad legalista que ve en la normatividad vigente la solución de todas nuestras enfermedades sociales, alimenta la esperanza que las comunidades campesinas e indígenas hagan despertar de su letargo a las instituciones que deberían estar a nuestro servicio. Por eso, cabe señalar a modo de cierre, es también fundamental que abogados como nuestro compañero Vidulfo Rosales Sierra, que han puesto el derecho al servicio de la gente, puedan volver a Guerrero para seguir abriendo con los pueblos la estrecha puerta de la justicia; para que la ley, remontando nuestra historia de corrupción y abuso legalizado, sea por fin justa.

martes, 26 de abril de 2011

CIDH CONDENA ASESINATO DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

No. 35/11

Washington, D.C., 25 de abril de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato en México del defensor de derechos humanos Javier Torres Cruz, integrante e la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán. La CIDH insta al Estado mexicano a investigar este crimen, esclarecerlo judicialmente y sancionar a los responsables materiales e intelectuales.

Según la información recibida por la CIDH, el 18 de abril de 2011 Javier Torres Cruz fue asesinado por hombres armados cerca de su comunidad, La Morena, en el municipio de Petatlán, estado de Guerrero, México, presuntamente en relación con sus actividades de defensa del derecho al medio ambiente sano en la sierra de Petatlán. La información recibida también indica que su hermano Felipe Torres, quien lo acompañaba al momento de los hechos, resultó gravemente herido.

La Comisión Interamericana ha recibido información sobre presuntas amenazas, actos de hostigamiento y atentados sufridos por Javier Torres Cruz y varios de sus familiares desde 2007. La información recibida indica que el 3 de diciembre de 2008, Torres Cruz habría sido detenido ilegalmente por soldados del Ejército mexicano, y que éstos presuntamente lo entregaron a otras personas que lo habrían sometido a torturas durante varios días. Esta situación fue denunciada por Javier Torres Cruz ante la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero y ante el Ministerio Público.

La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. Asimismo, la Comisión insta al Estado de México a adoptar en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los familiares de Javier Torres Cruz, y para la debida protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en el país.

Como ha señalado la Comisión anteriormente, los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no solo afectan las garantías propias de todo ser humano sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.